Resumen: El actor al que es aplicable el convenio del sector de Limpieza de edificios y locales de la CAM tiene categoría de ordenanza, pero trabaja como TIGA -categoría no prevista en el convenio-, en la UCI- 44 días -y radiología -17 días-, figurando en la evaluación de riesgos de su puesto de trabajo que es moderado a la exposición a contaminantes biológicos por contacto con pacientes de riesgo conocido o potencial -Covid-19- y a la exposición y a radiaciones. La Sala indica previamente que no se pueden examinar las infracciones de normas sustantivas que se apoyan en la revisión del relato fáctico que ha fracasado y que en materia de interpretación de cláusulas de convenios colectivos se combinan las reglas de interpretación de las normas y las de los contratos, cuáles son los cánones para la interpretación de los convenios colectivos, y que es facultad privativa de los Tribunales de instancia, cuyo criterio, como más objetivo, ha de prevalecer sobre el del recurrente e indica que en este caso la SJS aplica el convenio propio, que no recoge las tareas que generan el derecho a percibirlo y le atribuye este derecho durante el tiempo efectivo se realice la actividad en esos servicios, en la cuantía que establece, distinta a la del convenio del Sector de Establecimientos Sanitarios de Hospitalización, que no aplica al no estar incluido su ámbito de aplicación y al que se acude únicamente para determinar cuales son las especiales circunstancias que generan el derecho.
Resumen: INDEMINIZACION DAÑOS Y PERJUICIOS-RESPONSABILIDAD
Resumen: INDEMINIZACION DAÑOS Y PERJUICIOS-RESPONSABILIDAD